viernes, 18 de septiembre de 2015

NUEVO PROTOCOLO DE NEAE

    
Vamos a destacar algunos cambios interesantes que implica dicho documento, aunque recomendamos su lectura por parte de todos los profesionales de la Educación, ya que implica de manera activa a todo el profesorado en la detección, identificación y organización de la respuesta educativa.
Por ejemplo, el protocolo incluye indicadores de indicios de NEAE con vistas a una posterior  derivación para la realización de una evaluación psicopedagógica. Dicho procedimiento requiere de los siguientes pasos:

1. Reunión del equipo docente y de un miembro del equipo de orientación (EO) o departamento de orientación(DO) del centro para valorar los indicios de NEAE, las medidas previas y las nuevas estrategias a adoptar. Se establecerá un cronograma  con indicadores y criterios de seguimiento, plazos y fechas de reuniones.

2. Reunión con la familia para informarles de las decisiones y acuerdos adoptados.

3. Si durante un período no inferior a tres meses (salvo excepciones graves) las medidas no han resultado suficientes se realizará la solicitud de evaluación psicopedagógica, se reunirá el equipo docente con al menos un miembro del EO/DO, incluyendo en la solicitud las medidas educativas previamente adoptadas y los motivos por los que no han dado resultado.
4. La solicitud se entregará a la jefatura de estudios, quien conjuntamente con el orientador u orientadora , aplicarán los siguientes criterios de priorización:
- Naturaleza y gravedad de las necesidades .
- Nivel educativo (segundo ciclo de infantil y 1º/2º de primaria y 1º/2º de ESO).
- Existencia de valoraciones previas tanto educativas como de otras Administraciones.
- Criterios establecidos por el EO/DO y aprobados por el ETCP que no contravengan el protocolo.

5. Ante solicitudes de servicios o entidades externas, las personas responsables de la realización de dicha evaluación la considerarán si ya existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera procedente.
6. Una vez aplicados los criterios de priorización el orientador/a realizará un análisis de las intervenciones realizadas hasta el momento, así como de las circunstancias que han motivado dicha solicitud:
- En caso que no se han llevado a cabo de forma correcta y completa el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE, lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para que se tomen las medidas oportunas.
- Podrá concluir que el alumno/a no precisa la realización de evaluación psicopedagógica; elaborando un informe con las actuaciones realizadas que justifiquen la decisión, así como una propuesta de las medidas generales de atención a la diversidad. Se le entregará al tutor/a para que coordine dichas medidas con el equipo docente e informe a la familia de la decisión. El informe y la valoración de la eficacia de las medidas quedarán reflejadas en el informe de final de curso, ciclo y/o etapa.
- Si concluye que el alumno/a presenta indicios de NEAE, requerirá evaluación psicopedagógica, siguiendo el procedimiento del protocolo. En este sentido, el tutor/a  convocará una entrevista con la familia y les informará de la necesidad de su realización, firmando la correspondiente autorización.


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En cuanto a la atención educativa, como podemos ver en el siguiente esquema se divide en ordinaria y diferente a la ordinaria. Estas últimas, se dirigen a los ACNEAE e implican una serie de medidas y recursos específicos.

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Algunas de dichas medidas aparecen mejor desarrollados en el siguiente esquema. Hablamos así de adaptaciones de acceso (AAC), adaptaciones curriculares no significativas (ACNS), adaptaciones curriculares significativas (ACS), programas específicos (PE), adaptaciones curriculares individualizadas (ACI) y adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales (ACAI):
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Por otro lado, las Instrucciones recogen la modificación del Anexo I de la Circular de 10 de septiembre de 2012 sobre el censo de NEAE de "Séneca". Destaca, en cumplimiento de lo establecido por la LOMCE,  la inclusión de la categoría dificultades del aprendizaje derivadas de trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad. Se establece la posibilidad de considerarlo de dos formas:
- Alumnado con NEAE asociadas a dificultades de aprendizaje, si precisa medidas específicas que no implique recursos específicos para su desarrollo (por ejemplo una adaptación curricular no significativa).
- Alumnado con NEE, si precisa atención específica, es decir medidas específicas que impliquen recursos específicos (por ejemplo adaptación curricular significativa y/o programas específicos).
En lo que respecta al alumnado que requiere acciones de carácter compensatorio, se incluirá en el censo aquel que presenta un desfase en el ritmo de aprendizaje y desarrollo que implique una atención más personalizada, en el 2º ciclo de educación infantil; un desfase curricular de al menos un curso en la etapa de educación primaria y dos cursos en secundaria.

Lógicamente, 161 páginas de instrucciones dan para mucho (aspectos metodológicos, organizativos, indicadores, etc.), así que nos reiteramos en la necesidad de leerlas, ya que van a ser parte fundamental del trabajo en los centros el presente curso.

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